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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 76
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. COPARTICIPACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 76
Este tribunal considera que si un grupo de personas, en concierto previo, se reúnen para fumar mariguana, la posesión del estupefaciente que dentro de ese grupo sea localizado, es imputable a todas ellas, aun cuando solamente una de esas personas lo haya llevado consigo para ponerlo a disposición del grupo, porque ese concierto previo constituye un factor para la comisión del delito, pues los participantes, con su conducta, contribuyen subjetiva y objetivamente a producir el resultado, en el caso, la posesión de mariguana. Por consiguiente, en presencia de una pluralidad de imputados por razón del mismo hecho, todos responden de él, y esa conducta debe ser sancionada penalmente, porque implica la propagación e instigación del uso del estupefaciente, con evidente daño individual y social, puesto que de acuerdo con el criterio de las autoridades sanitarias esas sustancias envenenan al individuo y degeneran la especie humana.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/74. Abdula José Paredes González. 31 de julio de 1974. Mayoría de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.