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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 77
SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION DE EMPRESAS. ACTIVIDAD FUNDAMENTAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 77
Si conforme al artículo 9o., inciso a), del Reglamento de Clasificación de Empresas, cuando una negociación ejerza varias actividades en una misma localidad, se fijará una sola clasificación, en relación con la actividad fundamental y predominante; y si para el efecto del riesgo profesional la actividad predominante es aquella en que los trabajadores de la empresa emplean mayor número de horas-hombre, se debe concluir que si las actividades realizadas por diferentes grupos de trabajadores encajan en más de dos clasificaciones de actividad, de manera que ninguno de esos grupos aislado alcance una mayoría absoluta de horas-hombre trabajadas, la única solución legal al problema, que satisfaga las exigencias del texto legal, consistirá en aplicar la clasificación relativa al grupo que integre una mayoría relativa de horas-hombre trabajadas por unidad de tiempo, tomando como unidad de tiempo una que sea lo suficientemente comprensiva de la actividad normal de la empresa. De esta manera, el riesgo típico de cada empresa queda en relación con el que corre la mayoría de sus trabajadores, y el instituto obtiene un ingreso correcto en promedio, de unas empresas con otras. Si por riesgo predominante se entendiera siempre el más costoso, aunque comprendiera a menos trabajadores, el instituto obtendría ingresos de más, pues su ingreso siempre quedaría excedido, y nunca se compensaría con uno menor, en detrimento siempre de los patrones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/74. Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de Saltillo. 16 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.