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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 79
TITULOS DE CREDITO. DOMICILIO EN QUE DEBE EFECTUARSE EL EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 79
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de una letra de cambio o de un pagaré, la ley permite que se señale como lugar de pago otro distinto de aquel en que tiene su domicilio personal el obligado cambiario; pero esta circunstancia no autoriza a establecer que el domicilio convencional elegido sea hábil, igualmente, para efectuar la diligencia de emplazamiento. La facultad permisiva que la ley consigna, pertenece a un orden distinto del que regula el código de procedimientos aplicable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo civil 244/74. Gustavo Benavides Brown. 26 de julio de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Reyes Galván
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DOMICILIO EN QUE DEBE EFECTUARSE EL EMPLAZAMIENTO.".