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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 83
VETERANOS DE LA REVOLUCION. NO PUEDEN PERCIBIR CUOTA ADICIONAL Y PENSION MILITAR SIMULTANEAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 83
El artículo 15, fracción II, de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, establece en lo conducente que cuando dichos veteranos obtengan del ISSSTE jubilación o pensión con cargo al patrimonio de dicho organismo, tienen derecho a que la Federación les otorgue una cuota adicional con cargo al erario federal, equivalente a la cantidad que como diferencia resulte entre la cuota asignada por el ISSSTE con cargo a su patrimonio y el 100% del suelo disfrutado al causar baja de su empleo, cuando acumulan cierta antigüedad, o una cuota menor, en caso de antigüedad menor, conforme a tabulador. Así pues, la cuota adicional que se otorga a la pensión de los veteranos jubilados, es una adición federal a la pensión de jubilación con cargo al erario federal, por lo que sí es incompatible con los haberes de retiro y pensiones militares, en términos del artículo 86 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/74. Venustiano Sánchez Contreras. 30 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.