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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 83
VISITAS O INSPECCIONES. RETROACTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 83
Las facultades de la autoridad para efectuar inspecciones o visitas domiciliarias, están limitadas por el principio de retroactividad (artículo 14 constitucional) a que una autoridad no puede actuar legalmente antes de que entre en vigor la disposición legal que la crea y le otorga facultades, pero esto no quiere decir que, una vez entrado en vigor ese ordenamiento, la autoridad no pueda realizar inspecciones que se refieran a actividades de los causantes anteriores a esa vigencia, pues no puede decirse que los particulares hayan adquirido el derecho a no ser inspeccionados, que les sea violado o desconocido retroactivamente. Por lo demás, y en cuanto a prescripción y caducidad, podrá alegarse que no había obligación de guardar datos o elementos relativos a periodos, anteriores a cierta fecha, o podrá alegarse que las obligaciones fiscales anteriores han prescrito, pero no que las inspecciones no puedan intentar ir más atrás, ya que siendo la prescripción una excepción, sólo extingue el derecho del fisco cuando es hecha valer por el causante, pero no de oficio y per se.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 811/73. Heriberto Diarte Pérez. 9 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.