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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA, DEL AMPARO CONTRA SUS RESOLUCIONES CONOCERA EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 15
La Comisión Agraria Mixta no es un tribunal administrativo, por lo que del amparo que se promueve contra las resoluciones que pronuncie en conflictos agrarios, conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 438, 439 y 440 de la Ley de Reforma Agraria, deberá conocer un Juez de Distrito, con apoyo en la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 656/72. Juan González López. 21 de junio de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Gustavo García Romero.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "COMISION AGRARIA MIXTA, DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DE LA, CONOCERA EL JUEZ DE DISTRITO.".