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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 16
AGUAS ENVASADAS Y REFRESCOS, IMPUESTO SOBRE. ENVASES DESECHABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 16
Conforme a los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos, el impuesto se causará sobre el 25% del precio de los productos gravados, y el precio de venta será: a) el de fábrica, para los productos envasados, y b) el de venta al público, para los refrescos que se expendan utilizando aparatos eléctricos o mecánicos para expender refrescos no embotellados directamente al público. Así pues, en este último caso, el precio de venta no se determina por el precio de fábrica, ni el precio que se señale al refresco, deduciendo el precio que se señale como venta del envase, sino por el precio total manifestado de venta al público del refresco, si incluyó el envase desechable necesario para expenderlo. Por lo demás, sería un rigorismo exagerado afirmar que el público tendría interés en comprar un vaso desechable en las condiciones apuntadas, a un precio probablemente superior al de costo, como lo dice la sentencia reclamada, cuando en rigor lo único que tiene es lo que hace que el costo del envase no sea sino un gasto o costo de la venta del refresco mismo. Ni se ve que haya habido acuerdo de voluntades sobre el precio del vaso, para tipificar la compraventa (artículo 2248 del Código Civil). Por lo demás, al resolver lo anterior, nada tiene que resolverse sobre si la posible venta del envase está o no gravada con el impuesto de ingresos mercantiles, o si hay duplicación de impuestos, o cuestiones relacionadas, si eso no fue materia de la litis en el juicio de amparo en que sólo se debate la procedencia del cobro del impuesto de aguas envasadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/74. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 26 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.