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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 18
AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS, CUANDO EL ACTO NO INDICA CLARAMENTE DE QUIEN PROVIENE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 18
Si el acto reclamado no da a conocer a la persona a quien afecta, con toda claridad y precisión, la autoridad o autoridades de las que emana directa o indirectamente, no es imputable a dicha persona la ignorancia o falta de precisión con que pueda señalar a la, o las autoridades responsables en el juicio de amparo que promueva. Y en esos casos deberá aceptarse el señalamiento del titular de la dependencia de estado que haya dictado el acto, o al superior jerárquico de la autoridad que haya dictado el acto reclamado. Pues si no es imputable al quejoso la falta de información de que al respecto dispone, ello no podría pararle perjuicio, ya que se entorpecería a los ciudadanos, grandemente, el uso del juicio de amparo, si éste no hubiese de prosperar debido a oscuridades imputables a las autoridades. Por lo demás, las autoridades así señaladas como responsables no pueden alegar indefensión de la que dictó el acto reclamado, ya que siendo señalados como responsables sus superiores jerárquicos, pueden recabar de ella todos los datos y elementos de hecho y de derecho necesarios para la defensa del acto. Sin que, por lo demás, se pueda atribuir el acto a la autoridad no señalada, al rendir el informe con justificación, para el efecto de que se sobresea el juicio, pues esto sí vendría a dejar al quejoso en estado de indefensión, ya que en un principio no le habrían dado elementos las autoridades para formular bien su demanda, y vendrían a hacerlo demasiado tarde para que ésta prosperase.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 707/72. Fraccionadora Villa Insurgentes, S.A. 18 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.