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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 21
CONCEPTOS DE VIOLACION, EXPRESION DE LOS, CUANDO EL QUEJOSO ES TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO MOTIVO DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 21
Cuando el quejoso se ostenta como tercero extraño al procedimiento de donde emana el de garantías, no está obligado a expresar conceptos de violación de manera pormenorizada, ya que por no ser parte en dicho procedimiento, esta circunstancia le impide conocer plenamente los hechos, por lo que basta que en tales conceptos violatorios invoque la violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República para que en esa forma se den por satisfechas las exigencias que para el caso requiere la fracción V del artículo 116 de la Ley de Amparo, resultando infundado el sobreseimiento del juicio constitucional por falta precisa y relacionada con el acto reclamado, de tales conceptos de violación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 201/74. Timotea Pérez de Herrera. 25 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Armando García Romero.