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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 22
CONSULTAS SOBRE INTERPRETACION DE PRECEPTOS EN PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 22
Si un particular eleva una consulta a una autoridad, sobre la interpretación y alcances de un precepto en particular, en principio no puede reclamar la falta de fundamentación en la resolución que, al contestar la consulta, se limita a interpretar los alcances de ese mismo precepto, pues si dicha consulta no hizo referencia a otros preceptos ni a otros ordenamientos, no puede haber falta de fundamentación en la resolución por no haber hecho referencia tampoco a otros preceptos ni a otros ordenamientos. Es posible que la resolución que desahogó la consulta debiera haberse fundado en la interpretación del precepto a comento, en relación con otros, pero para impugnarla, habrá que demostrar razonadamente el por qué debió hacerse referencia a otros preceptos no mencionados al formular la consulta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/74. Caja de Previsión de la Policía del D.F. 11 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.