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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 23
CONTAMINACION AMBIENTAL, LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA. NEGATIVA DE LICENCIA PARA EXPLOTAR MATERIAL PETREO. FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 23
La aplicación de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; también da competencia la propia ley a otras secretarías, en coordinación con la de Salubridad y señala como "autoridades auxiliares" a todos los funcionarios y empleados que dependan del Ejecutivo Federal y de los Ejecutivos de los Estados y de los Ayuntamientos (artículo 5o.). No hay duda pues de que, siquiera con el carácter de "autoridad auxiliar", el jefe del Departamento del Distrito Federal debe cooperar a la aplicación de la citada ley, interpretación que confirman los artículos 2o. y 35 del reglamento. Criterio semejante puede sostenerse en relación con la Ley Forestal (artículo 164 de su reglamento) por lo que, el acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal, de 25 de febrero de 1972 que declaró zonas sujetas a forestación y reforestación, serranías aledañas a la Ciudad de México, sí tiene fundamento legal y fue dictado con facultades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 772/73. Materiales y Triturados Tecolotepec, S.A. 6 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.