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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 29
ESTIMULOS PARA LA INDUSTRIA. COMISION INTERSECRETARIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 29
Conforme a los artículos 2o., 4o., 5o. y 6o. del decreto de 23 de noviembre de 1971, publicado en el Diario Oficial el 25 de noviembre de 1971, el presidente de la República dictará las disposiciones de carácter general relativas a los estímulos para las industrias a que el decreto se refiere, y en este aspecto, relacionado con las disposiciones generales, la Comisión Intersecretarial que en el decreto se crea, sólo tiene atribuciones de órgano de consulta y dictamen, para establecer tales disposiciones generales, o para resolver las objeciones que contra ellas se formulen. Pero cuando se trata de solicitudes concretas que una fábrica haga para disfrutar de los estímulos de que se trata, dichas solicitudes serán presentadas ante la Secretaría de Industria y Comercio, las que, si se cumplen los requisitos necesarios para darles trámite, someterá esas solicitudes a la Comisión Intersecretarial, la que dictará las resoluciones procedentes (que se publicarán en el Diario Oficial) y decidirá sobre las objeciones que otra empresa ya establecida formule contra las solicitudes de que se dicten resoluciones particulares. Por otra parte, el decreto de 19 de julio de 1972 precisa los estímulos, ayudas y facilidades que se otorgarán a las empresas de que habla, en relación con el decreto del 23 de noviembre de 1971, sin variar el trámite relativo a las solicitudes particulares, y sólo establece en su artículo 14 que el presidente de la República podrá otorgar estímulos fiscales adicionales, o sea estímulos especiales y distintos a los reglamentados en forma general, oyendo la simple opinión de la Comisión Intersecretarial de que se trata, la que así viene a quedar como órgano de consulta, respecto de solicitudes particulares, únicamente cuando se trata de obtener "estímulos fiscales adicionales".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/74. Fierro Esponja, S.A. 11 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.