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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 35
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 35
No viola garantías del quejoso la sentencia que lo condena como responsable del delito de homicidio cometido por exceso en la legítima defensa, si para llegar a tal conclusión la autoridad se apoyó en la circunstancia de que no hubo necesidad racional del medio empleado por el sujeto activo para repeler la agresión de que era víctima, por ser bien sabido que para que se integre la legítima defensa se requiere, no solamente la concurrencia de una agresión que reúna los requisitos legales y de la cual derive un peligro inminente a bienes jurídicamente protegidos, sino que la repulsa de dicha agresión sea no sólo necesaria, sino además proporcionada, de manera que cuando la defensa exceda los límites racionales y adecuados a la agresión, debe sancionarse penalmente el daño que se cause.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/74. Graciano Ramos Olmedo. 20 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO, EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA EN EL.".