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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 37
MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE CUANDO NO SE AGOTAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 37
Si en el procedimiento generador de los actos reclamados se encuentra señalado como parte el quejoso, pero lo que se reclama es la violación de la garantía de audiencia por falta de emplazamiento legal, no procede sobreseer el juicio de garantías, aun cuando existan medios ordinarios de defensa, que no se hicieron valer; pues la falta de emplazamiento hace patente que el quejoso no estaba en posibilidad de intentar dichos medios ordinarios de defensa; de ahí que dicha circunstancia no pueda tomarse como base para el sobreseimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/74. Margarita Morán Véliz. 18 de junio de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Onésimo Serrano Zúñiga.