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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 39
NEGATIVA FICTA Y OPOSICION A LA EJECUCION FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 39
El silencio de las autoridades fiscales a las peticiones que se les formulen una vez transcurrido el término de noventa días que establece el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, configura la negativa ficta, y el particular puede iniciar el juicio fiscal contra la resolución negativa e impugnar el desconocimiento del derecho que se reclamó en la petición, en cualquier momento, mientras no exista contestación de su promoción, como así lo establece la fracción IV del artículo 192 del Código Fiscal. Por esta razón, no es exacto que la quejosa debió haber interpuesto el recurso de oposición a la ejecución fiscal, a fin de que dentro del mismo pudiera hacer aquella valer la prescripción del crédito que solicitó ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y que dada la abstención de ésta se configuró la negativa ficta llevada a juicio fiscal, ya que tratándose de aquella así como de la prescripción no podía correr término alguno u obligación para la quejosa, de intentar algún recurso, si además se toma en cuenta que el crédito fiscal en cuestión no fue notificado correctamente a la quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 527/73. María Herlinda García Delgado viuda de Lozano. 26 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.