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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 40
NOTARIOS. SANCIONES FISCALES. CASO EN QUE SOLO A ELLOS DEBEN IMPONERSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 40
Cuando el otorgante de un acto jurídico que dé nacimiento a prestaciones fiscales, y que conste en escritura pública, no asume ningún comportamiento doloso, ni incurre en inexactitudes o falsedades en cuanto a los datos proporcionados al notario, y este último omite el pago de la prestación tributaria, o la cubre en cantidad inferior a la debida, la sanción debe imponerse únicamente al notario, y no al otorgante, quien sólo estará obligado a pagar los impuestos que se omitieron, con arreglo al artículo 37, fracción VIII, del Código Fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/73. Teófila Ainslie de Sosa. 28 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SANCIONES FISCALES. CASO EN QUE SOLO DEBEN IMPONERSE AL NOTARIO.".