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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 43
OPINIONES. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 43
No puede sostenerse que un órgano sea simple órgano de consulta, que eleva sus opiniones a una autoridad superior que deba resolver en definitiva, cuando se pretende sostener que ese órgano sólo está obligado a elevar sus opiniones favorables, porque en este caso sus opiniones desfavorables resultarían en sí mismas resoluciones definitivas que desecharían por sí mismas la pretensión deducida en la solicitud.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/74. Fierro Esponja, S.A. 11 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.