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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 46
PETICION, DERECHO DE. VIOLACION NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 46
Si la parte quejosa eleva una petición a una autoridad que legalmente debe turnar esa petición a otra, antes o después de ser revisados algunos requisitos, y la autoridad que la recibió y revisó, la turnó a la diversa autoridad competente, y ésta, a su vez comunicó a dicha parte quejosa lo que a su vez se resolvió respecto de la petición, no puede decirse que exista el acto reclamado de la primera autoridad, consistente en la violación al artículo 8o. constitucional por violación al derecho de petición, por no haberle comunicado a la parte quejosa el trámite dado a su solicitud, cuando ésta se desprende en forma lógica y clara de la resolución que le fue comunicada por la segunda autoridad. A más de que en tales casos resultaría ocioso mandar que se comunicase a la quejosa un tramite del que ya tiene cabal y claro conocimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/74. Fierro Esponja, S.A. 11 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.