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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 46
POLICIA, CAJA DE PREVISION DE LA, DEL DISTRITO FEDERAL. EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 46
Conforme a los artículos 2o., inciso b), 3o., fracciones I y III, 4o., fracciones II y IV, y relativos de la Ley que creó la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal, dicha caja está autorizada para efectuar préstamos con interés. Y conforme el artículo 8o. de ese ordenamiento, los contratos y demás actos que hubieren de ejecutarse con motivo de la aplicación de la ley, no causarán impuesto alguno. En consecuencia, si la caja celebra un contrato de mutuo, como contrato principal, y como contrato accesorio se garantiza el préstamo con una hipoteca, la adjudicación que del inmueble se le llegue a hacer será un acto ejecutado con motivo de la aplicación de la ley, que faculta a la caja expresamente para celebrar operaciones de mutuo con interés, sin que pueda pensarse que el buscar una garantía hipotecaria desvirtúe las finalidades u objeto de la actuación de dicha caja. Por lo demás, es claro que la intención del legislador al establecer la exención es la de favorecer el incremento de fondos de la caja, para que mejor sirva su función de prestar un servicio social a sus miembros o socios, de lo que se sigue que la exención sí comprende el acto de adjudicación derivado del mutuo celebrado y que expresamente cae dentro del objeto de la institución, y que ese acto de adjudicación deriva de la aplicación de la ley, como antes se dijo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/74. Caja de Previsión Social de la Policía del D.F. 11 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.