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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 47
PRESCRIPCION. INEXISTENCIA DE OMISION DE SU ESTUDIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 47
Cuando la Junta condena al pago de prestaciones únicamente durante un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda, pero omite hacer alguna consideración específica respecto de la excepción de prescripción, se advierte que aun cuando con notoria falta de técnica jurídica, toma en consideración la excepción y la declara procedente, por lo que no puede afirmarse válidamente que exista omisión en el estudio de la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/72. Luis Dávalos Tagle y otros. 26 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.