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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 53
QUEJA. IMPROCEDENCIA EN LOS CASOS DEL ARTICULO 108 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 53
Las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito en los incidentes de repetición del acto reclamado, en términos del artículo 108 de la Ley de Amparo, no admiten recurso de queja por no estar previsto el caso dentro del artículo 95 de la citada ley, ni se trata de una determinación irreparable, ya que el propio artículo 108 dispone la remisión del expediente a la Suprema Corte para los efectos que el propio precepto señala.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/74. "Las Maquinitas", S.A. 28 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.