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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 53
QUEJA. NO SUSPENDE PROCEDIMIENTO DEL INCIDENTE PORQUE NO SE TRAMITA ESTE POR DECRETARSE DE PLANO LA SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 53
Cuando se trata de la suspensión de una sentencia en materia civil, esa determinación se dicta de plano conforme a lo que dispone el último párrafo del artículo 172 de la Ley de Amparo; y eso significa que no se tramita ningún incidente de suspensión del incidente por interposición del recurso de queja.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 29/74. María Magdalena Sánchez Alatorre. 21 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gastón Chao Arteaga.