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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 56
REQUERIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 56
Tratándose de determinaciones judiciales dictadas dentro del juicio de amparo en que se incluye un requerimiento a las partes para el cumplimiento de una obligación procesal, y sobre todo, cuando el mismo se hace con apercibimiento en contra del requerido, la autoridad judicial que conozca del proceso, con fundamento en la facultad que le otorga el artículo 30 de la Ley de Amparo, deberá ordenar la notificación personal del mismo, a fin de estar en aptitud de hacer efectivo el apercibimiento por encontrarse ante un claro caso de incumplimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/74. "Financiera de Morelia", S.A. 28 de junio de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Darío Córdoba Ladrón de Guevara.