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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 61
SALARIO MINIMO, RESOLUCIONES QUE DECRETAN AUMENTOS AL. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 61
El salario mínimo debe tender a señalar la percepción mínima con la cual un trabajador pueda afrontar los gastos más necesarios para la subsistencia de su familia, en forma aceptablemente decorosa. Y en consecuencia, los aumentos a dicho salario mínimo proceden cuando el costo de la vida ha aumentado en forma desproporcionada al salario anterior, de manera que éste ha dejado de ser suficientemente remunerativo y no alcanza para la subsistencia decorosa mínima del trabajador y sus familiares, de manera que aquél ya no puede satisfacer las necesidades normales de su vida, y la educación y placeres honestos de sus familiares. Y como es imperativo constitucional que el salario mínimo sea suficiente para esos fines (artículo 123, fracción VI), debe considerarse que no procede conceder la suspensión contra los afectos y consecuencias de las resoluciones que aumentan el salario mínimo, porque, ello vendría a contravenir una disposición constitucional de orden público (artículo 124, fracción II de la Ley de Amparo). Y es de notarse que el daño sufrido por los empresarios con tal aumento, en caso de que obtuvieran el amparo solicitado contra el mismo, se traducen en una reducción del incremento de sus utilidades, mientras que los daños sufridos por los trabajadores en caso de que el amparo se niegue son mayores, ya que se traducen en la falta de lo necesario para vivir con un mínimo de decoro, aunque pudieran sobrevivir por debajo de ese nivel con el salario anterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 217/74. Compañía Hotelera Romfel, S.A. 11 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.