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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 62
SEGURO SOCIAL, OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR LIQUIDACIONES O COBROS DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 62
Como la Ley del Seguro Social establece los medios jurídicos para impugnar los actos del instituto que impongan cargas o créditos a los particulares, es inconcuso que las defensas o motivos de impugnación deben hacerse valer en el recurso o medio legal que la ley concede para combatir esos actos y no al momento en que éstos sean presentados o notificados al interesado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/74. Ana Beatriz Parada de Díaz Ceballos. 20 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.