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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 63
SEGURO SOCIAL. REGLAMENTO DE INCONFORMIDADES. SECRETARIO GENERAL. SUS FUNCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 63
Como el Reglamento del Artículo 133 de la Ley del Seguro Social, que fue expedido por el titular del Ejecutivo Federal de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, confiere competencia únicamente al secretario general para resolver sobre la admisión del recurso de inconformidad, sin prever su sustitución, es indiscutible que el Consejo Técnico carece de facultades para autorizar a cualquier otro funcionario, lo que además no está previsto en la ey de que se trata, para que resuelva sobre la admisión del recurso citado, y menos aún por delegación del titular, para que realice ese trámite y los necesarios para poner en estado de resolución el expediente que se forme al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/74. Encuadernación Técnica, Editorial, S.A. 18 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.