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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 64
SOBRESEIMIENTO. REVISION IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR LA TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 64
Si el Juez de Distrito decretó el sobreseimiento del juicio de amparo y la quejosa no interpuso recurso de revisión, debe desecharse el que interpone la tercero perjudicado, por carecer ésta de legitimación para hacerlo, dado que la sentencia al ser solamente desfavorable para la agraviada, no afecta los derechos de la recurrente, ni es susceptible de causarle agravio. El artículo 87 de la Ley de Amparo, en cuanto determina que las autoridades responsables sólo podrán interponer revisión contra las sentencias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se haya reclamado y el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia de la H. Suprema Corte, número 312 correspondiente a la compilación de 1965, parte Común al Pleno y a las Salas, que interpreta el dispositivo, son aplicables por analogía y en lo conducente a las demás partes que intervienen en el juicio, las que sólo están legitimadas para interponer el recurso de revisión contra los fallos de amparo que les son adversos o que de alguna manera afecten sus derechos. Lo anterior atendiendo a que el juicio de amparo tiene una finalidad práctica eminente y por ende están investidos del mismo carácter los recursos que del procedimiento constitucional emanan y ningún resultado práctico tendría para la tercero perjudicado la solución del problema que plantea en los agravios si ello no tiende a subsanar alguna vulneración en sus derechos cometida en la sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 211/74. Rosa Elia Pérez Villarreal. 28 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION IMPROCEDENTE.".