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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 65
SOCIEDAD LEGAL. TERCERA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO. NO LO ES LA ESPOSA SI EL MARIDO FUE OIDO ANTE LA POTESTAD COMUN Y EL MATRIMONIO SE AJUSTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 65
La quejosa en un juicio de amparo, no puede ostentarse como tercera extraña al procedimiento de donde dimana el de garantías, si en autos está probado que es esposa del demandado y que el matrimonio lo celebró bajo el régimen de sociedad legal, pues siendo el marido el legítimo representante y administrador de esta sociedad, en términos de los artículos 188 y 212 del Código Civil del Estado de Hidalgo, se oye en juicio a la agraviada por su conducto, sin necesidad de ser también demandada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 201/74. Timotea Pérez de Herrera. 25 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Armando García Romero.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO. NO LO ES LA ESPOSA SI EL MARIDO FUE OIDO ANTE LA POTESTAD COMUN Y EL MATRIMONIO SE AJUSTO A REGIMEN DE SOCIEDAD LEGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).".