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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 68
TIMBRE, IMPUESTO DEL. OBRAS DE ADAPTACION QUE NO INCREMENTEN EL VALOR DE UN INMUEBLE. NO LO CAUSAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 68
El espíritu del artículo 4o., fracción II, inciso E), de la Ley General del Timbre, debe entenderse en el sentido de que si el arrendador autoriza al arrendatario para que lleve al cabo obras que no sean de mera conservación, las cuales podrán hacerse por cualquiera de las partes según lo convengan, y tales obras incrementen el valor del inmueble en beneficio del arrendador, el valor de tales obras debe conceptuarse como un incremento a la renta pactada, puesto que su valor queda en beneficio del dueño de la finca; pero si se da en arrendamiento un piso de cierto edificio, se autoriza al arrendatario para que lo adapte a los fines del arrendamiento, por ejemplo para oficinas de la arrendataria y expresamente se indica que las instalaciones realizadas podrán retirarse por ésta última al vencer el arrendamiento, con la salvedad señalada, es incuestionable que no se da el supuesto del precepto citado de la Ley General del Timbre y por tal razón no se realiza el hecho generador de la obligación fiscal que establece, en los términos del artículo 17 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/74. Kimberly Clark de México, S.A. 25 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.