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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 71
VISITAS DOMICILIARIAS LABORALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 71
En principio, las autoridades sólo pueden practicar las visitas domiciliarias a que las faculta el artículo 16 constitucional. Sin embargo, y aunque este precepto no se refiere a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones laborales, como el artículo 123 de la propia Constitución establece condiciones y requisitos que deben satisfacerse en los contratos de trabajo, de ello se desprende la facultad de vigilar que se cumplan las disposiciones laborales que emanan de la Constitución misma, cuya jerarquía es superior a la de las disposiciones sanitarias, de policía y fiscales, aunque, como el artículo 123 no hace reglamentación especial para las visitas domiciliarias encaminadas a vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales, deben estimarse aplicables a éstas los requisitos que el artículo 16 señala para las que practiquen las autoridades administrativas, de manera que se respete el domicilio de los particulares dentro de los límites establecidos por este precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/74. Laboratorios Biofarma, S.A. 18 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.