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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255540
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 92

ACTOS RECLAMADOS, SEÑALAMIENTO DE LOS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 92

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 60, página 43. Amparo en revisión 1033/70. Técnica y Maquinaria, S.A. 1o. de marzo 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 32, página 22. Amparo en revisión RA-1625/69. Adalberto Rodríguez Chávez Roca. 30 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 60, página 43. Amparo en revisión 303/70. María Isabel García Pliego y coagraviada. 30 de julio de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 60, página 43. Amparo directo 541/72. Maquinaria y Caminos, S.A. y otro. 13 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 62, página 16. Amparo en revisión 637/73. Cimentaciones, Construcción y Arquitectura, S.A. 11 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 255540