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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255541
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 93

AGRAVIOS EN LA REVISION INOPERANTES, CUANDO SE ADUCEN VIOLACIONES A LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 93

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 63, página 17. Amparo en revisión 14/74. José Carreón Dozal. 8 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volumen 63, página 17. Amparo en revisión. 591/73. Juvenal Arroyo Mejía. 8 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volumen 64, página 19. Amparo en revisión 74/74. Industrias Capri, S.A. 4 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volumen 65, página 16. Amparo en revisión 144/74. Manuel Ortiz Carrejo y coagraviados. 24 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volumen 66, página 15. Amparo en revisión 186/74. Roberto Romero Favila. 21 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Registro digital (IUS): 255541