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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255543
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 94

AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. PUEDEN SEÑALARSE COMO RESPONSABLES LAS AUTORIDADES DEMANDADAS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 94

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 56, página 19. Amparo directo 397/73. Casa Larrazábal, S.A. 13 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 60, página 15. Amparo directo 534/73. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 10 de diciembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 61, página 18. Amparo directo 437/73. Berol, S.A. de C.V. 15 de enero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 62, página 22. Amparo directo 794/73. Distribuidores 1, 2, 3, S.A. 26 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 63, página 19. Amparo directo 781/73. Distribuidores 1, 2, 3, S.A. 4 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 88/95 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 63/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 295, con el rubro: "AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. PUEDEN SEÑALARSE COMO RESPONSABLES LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, CUANDO EL AMPARO EN SU CONTRA NO SE PROMUEVE POR VICIOS PROPIOS."
Registro digital (IUS): 255543