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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255544
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 96
AUTOMOVILES DE ALQUILER. RELACION LABORAL ENTRE EL CHOFER Y EL PROPIETARIO O PERMISIONARIO DEL VEHICULO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 96
La Ley Federal del Trabajo actualmente en vigor estableció en las normas que se contienen en el capítulo VI, correspondiente al título sexto que rige los trabajos especiales como lo es el de autotransportes, que son relaciones de trabajo las que se establecen entre los choferes que prestan sus servicios a bordo de automóviles y los propietarios o permisionarios de dichos vehículos, y que no producen efecto legal, ni impiden el ejercicio de los derechos que derivan de los servicios prestados, las estipulaciones que en cualquier forma desvirtúen lo anterior. Luego, si en el caso no hay duda de que el actor sea chofer de sitio y el demandado propietario del automóvil, se está en la situación de hecho a que se refieren los preceptos legales invocados; sin que en contra de lo expuesto sea aplicable alguno de los criterios sustentados por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación basados en la Ley Federal del Trabajo de 1931, porque la regulación especial del trabajo de autotransportes no existía en la Ley Federal del Trabajo de 1931, que se encontraba en vigor cuando el Máximo Tribunal del país estableció tales criterios. Por tanto, el horario de trabajo, la forma de pago, la guarda del vehículo, las facultades del chofer, etcétera, no pueden desvirtuar la relación laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 63, página 23. Amparo directo 53/73. Severo Uribe López. 22 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Volumen 63, página 23. Amparo directo 59/74. Sabas Delgado A. 22 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gastón Chao Arteaga.
Volumen 63, página 23. Amparo directo 55/74. Magdaleno Serna F. 29 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Volumen 64, página 23. Amparo directo 57/74. Cornelio Avila. 4 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Volumen 64, página 23. Amparo directo 54/74. Vicente Chávez D. 19 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.