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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255545
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 97
AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 97
Cuando no se trata de una situación análoga a la de los inspectores, debe estimarse que el superior jerárquico no es responsable de los actos de los jefes de oficina o departamento que dependan de él, cuando aquéllos no actúen por instrucciones expresas de éste, sino dentro del marco de las facultades generales decisorias que tienen encomendadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 23, página 16. Amparo en revisión RA- 615/70. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. 11 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 66, página 78. Amparo en revisión 17/73. Jesús M. Mosqueda Cruz. 30 de abril de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 66, página 78. Amparo en revisión 197/73. María Aurora Moreno de Pini. 2 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 66, página 78. Amparo en revisión 261/73. Billy John Insurgentes, S.A. 29 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 63, página 24. Amparo en revisión 484/72. Luis Miguel Robles de la Torre y coagraviados. 26 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.