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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 18 de mayo de 2016, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 14/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255547
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 100

DESISTIMIENTO EN EL JUICIO FISCAL. NO ES INDISPENSABLE SU RATIFICACION.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 100

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 32, página 24. Revisión fiscal RF-113/69 (642/65). Central Motzorongo, S.A. 9 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 76. Revisión fiscal 883/70. Industrias Náuticas de México, S.A. 16 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 55, página 36. Revisión fiscal 393/70. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V. 3 de julio de de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 56, página 30. Revisión fiscal 903/70. Pan American de México, S.A. 20 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 64, página 34. Revisión fiscal 31/73. La Guardiana, S.A. 30 de abril de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Por ejecutoria del 18 de mayo de 2016, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 14/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.
Registro digital (IUS): 255547