Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255548
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255548
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 101

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN EL PERIODO CONCILIATORIO. NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 101

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 48, página 37. Amparo directo 402/71. Lázaro Delgado Ponce y coagraviados. 1o. de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Volumen 39, página 36. Amparo directo 397/71. Leonor Ramírez Ivon. 24 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Sandoval Rodríguez. Volumen 54, página 27. Amparo directo 375/72. Anselmo Sánchez Jaime. 29 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Sandoval Rodríguez. Volumen 56, página 31. Amparo directo 400/71. Genaro González. 3 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 63, página 31. Amparo directo 328/73. Rogelio Parra Guzmán. 8 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN EL PERIODO CONCILIATORIO. CASO EN QUE NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA DEL DESPIDO.".
Registro digital (IUS): 255548