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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255551
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 107

MULTAS, IMPOSICION, CONDONACION O CUANTIFICACION DE.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 107

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 50, página 44. Amparo directo 347/72. Distribuidora Gómez, S.A. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 84. Amparo directo 731/72. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 2 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 60, página 49. Amparo directo 470/73. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 29 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 61, página 45. Revisión fiscal 21/73. Tesorería del Distrito Federal (Enrique Santillán Granados). 15 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 62, página 50. Amparo directo 770/73. Zahuapan, S.A. 4 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS.".
Registro digital (IUS): 255551