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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255551
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 107
MULTAS, IMPOSICION, CONDONACION O CUANTIFICACION DE.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 107
Al examinarse las cuestiones relativas a la procedencia de la imposición de multas, o de su condonación o cuantificación, las autoridades fiscales y el Tribunal Fiscal de la Federación, así como los Jueces de amparo, deben considerar las cuestiones propuestas con miras a que no se cobren multas indebidas, pues no debe estimarse que la intención del legislador, al establecer las multas como sanciones a las infracciones, haya sido la de incrementar los ingresos fiscales, y menos con base en formalismos, ni que ello deba hacerse con apoyo en interpretaciones que hagan de las leyes un laberinto en que la multa se recaude por tales formalismos. Antes bien, las multas deben ser aplicadas con cuidado de sancionar legalmente a quienes han incurrido en infracciones, y de aplicar esas sanciones con criterio limitativo y riguroso, pero en el sentido de no imponer multas que no encuentren absoluto apoyo en la ley, y que no sean adecuadas a las normas que rijan su cuantificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 50, página 44. Amparo directo 347/72. Distribuidora Gómez, S.A. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 54, página 84. Amparo directo 731/72. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 2 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 60, página 49. Amparo directo 470/73. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 29 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 61, página 45. Revisión fiscal 21/73. Tesorería del Distrito Federal (Enrique Santillán Granados). 15 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 62, página 50. Amparo directo 770/73. Zahuapan, S.A. 4 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS.".