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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255552
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 109

NOTIFICACIONES. IMPUGNACION AMBIGUA.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 109

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 27, página 61. Amparo directo DA-537/70. Afianzadora Insurgentes, S.A. 22 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 87. Amparo directo 255/71. Hotel Ritz, S.A. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 87. Amparo directo 101/72. La Guardiana, S.A. 19 de junio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 54, página 87. Amparo directo 621/71. Afianzadora Insurgentes, S.A. 2 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 62, página 53. Amparo directo 794/73. Distribuidores 1-2-3, S.A. 26 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 255552