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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255554
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 112

PRESCRIPCION FISCAL, INTERRUPCION DE LA. NULIDAD DECLARADA PARA EFECTOS. FIANZAS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 112

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 33, página 44. Amparo directo 207/71. Afianzadora Cossío, S.A. 27 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 91. Amparo en revisión 784/71. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 2 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 91. Amparo directo 225/71. Central de Fianzas, S.A. 14 de junio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 54, página 91. Amparo directo 567/71. Pinturas Optimus, S.A. 24 de julio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 62, página 59. Amparo directo 187/73. Tanques Mexicanos, S.A. 18 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Registro digital (IUS): 255554