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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255555
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 115
REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, IMPUESTO DEL UNO POR CIENTO SOBRE LOS PAGOS HECHOS POR. DISTRIBUCION DE UTILIDADES.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 115
En lo que concierne al ejercicio de 1966, y de conformidad con los artículos 1o., fracción XIV, y 33 de la Ley de Ingresos de la Federación para el propio año, en relación con los artículos 13 transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta que empezó a regir el 1o. de enero de 1965, y 95 de la anterior ley de la misma materia, las empresas están obligadas a cubrir el tributo del uno por ciento sobre el total de las erogaciones que hagan por concepto de distribución de utilidades a los trabajadores. Aunque "salario" y "repartición de utilidades" son nociones diversas, que no deben confundirse, sino que han de distinguirse claramente entre sí, para muy diferentes efectos, tanto aquél como ésta pueden, sin forzar el significado natural de las palabras, quedar comprendidos dentro de la amplísima connotación de "remuneraciones" por concepto de trabajo prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, entre otros motivos, en atención a que ambas figuras se explican en virtud de una causa común, a saber: la previa existencia de la relación laboral y la prestación del servicio por quien ha de percibir el salario y que ha de beneficiarse con la participación en las utilidades de la empresa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 54, página 97. Amparo en revisión 148/69. Industrias Arga, S.A. 27 de junio de 1969. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Volumen 54, página 97. Amparo directo 548/70. Grafo Regia, S.A. 22 de noviembre de 1971. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Volumen 57, página 53. Amparo directo 680/72. Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S.A. 28 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Volumen 58, página 67. Amparo directo 332/70. Banco Mercantil de Monterrey S.A. 19 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente. Juan Gómez Díaz.
Volumen 61, página 55. Amparo directo 176/71. Vidriera Monterrey, S.A. y otros. 31 de enero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.