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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255556
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 117
SOCIEDADES MERCANTILES, NOTIFICACIONES A LAS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 66, Sexta Parte; Pág. 117
Conforme al artículo 100 del Código Fiscal, las notificaciones deben en principio entenderse con el representante legal de las personas morales. Pero si el notificador es atendido por quien manifiesta ocupar algún cargo en la empresa, y al impugnar la notificación en amparo no se dice categóricamente que no se recibió la notificación, sino sólo que ésta no se practicó en forma legal, porque no se hizo a persona legalmente autorizada ni al representante legal de la empresa; y sin que se afirme claramente, tampoco, que la persona que recibió la notificación, según la constancia relativa, no trabajaba para la empresa, o que no se le había autorizado o encomendado en alguna manera la función de recibir la notificación que recibió según el notificador, es claro que aunque la constancia de notificación señalada tenga deficiencias, éstas por sí solas no la invalidan, pues la conducta ambigua de la quejosa, que no niega categóricamente haber recibido la notificación y que se limita a alegar que ésta no se hizo legalmente, no podría fundar la concesión del amparo. Pues si quien atiende la diligencia de notificación a una sociedad mercantil, se dice autorizado para recibirla, o no hace constar al recibirla que no se estima autorizado para ello, al impugnar esa notificación la empresa tiene que ser categórica en cuanto a los puntos que se han venido señalando, a fin de arrojar la carga de la prueba sobre la autoridad, en cuanto a la validez de la notificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 39, página 66. Amparo directo 255/71. Hotel Ritz, S.A. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 62, página 73. Amparo directo 794/73. Distribuidores 1-2-3, S.A. 26 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 63, página 68. Amparo directo 767/73. Distribuidores 1-2-3, S.A. 4 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 63, página 68. Amparo directo 764/73. Distribuidores 1-2-3, S.A. 11 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 63, página 68. Amparo directo 804/73. Distribuidores 1-2-3, S.A. 18 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES A SOCIEDADES MERCANTILES.".