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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 15
ABANDONO DEL TRABAJO Y RESCISION JUSTIFICADA POR FALTA DE ASISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 15
Cuando el patrón demandado manifiesta que el actor abandonó el trabajo y que por lo tanto faltó sin causa justificada alguna, precisando los días en que ocurrió tal hecho, es evidente que aun cuando con notoria falta de técnica jurídica, no está haciendo referencia a una renuncia tácita al trabajo por parte del actor y menos aún a que la ausencia de éste se deba a su intención de dar por terminada la relación laboral, elementos que sí constituirían la excepción de abandono de trabajo; consecuentemente, en tales casos debe concluirse que la excepción opuesta es la de rescisión justificada por falta de asistencia, sin permiso ni causa justificada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca:
Informe 1974, página 183. Amparo directo 664/72. Jorge de Murga. 29 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 65, página 15. Amparo directo 154/73. Clemente García Beltrán. 15 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.