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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 15
ACTOS EMANADOS DE UN JUICIO DE AMPARO, AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE CONTRA, AUNQUE EL AGRAVIADO SE OSTENTE TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 15
Si la Ley de Amparo establece los recursos de queja y de revisión para combatir los acuerdos y resoluciones que dicte un Juez de Distrito en el juicio de garantías, las cuales puede hacer valer aun el tercero extraño al propio juicio, ello excluye cualquier otra vía legal estatuida por la indicada ley y, por consiguiente, la demanda de garantías que se promueva contra actos de esa naturaleza resulta notoriamente improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/74. Albino Ulaje Pérez. 9 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS EMANADOS DE UN JUICIO DE AMPARO, AUNQUE EL AGRAVIADO SE OSTENTE TERCERO EXTRAÑO.".