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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 19
CONFIANZA, TRABAJADORES DE. PERDIDA COMO CAUSA DE TERMINACION DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 19
El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, establecía en lo conducente: "El contrato de trabajo terminará: I ... X. Por perder la confianza del patrón, el trabajador que desempeñe un empleo de dirección, fiscalización o vigilancia ...". Ahora bien, para que el patrón pudiera dar por terminado el contrato de trabajo de un empleado de confianza de acuerdo con la citada disposición constituyera una de las causales señaladas en otro precepto de la referida ley laboral, por las que podía rescindir, sin responsabilidad, el contrato de trabajo, toda vez que de ser así, resultaría inútil lo estatuido en la susodicha fracción X del artículo 126.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/71. José Jasso Grimaldo. 17 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Sandoval Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLEADOS DE CONFIANZA. CAUSA DE TERMINACION DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO.".