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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 21
FORMAL PRISION. EXCEPCION AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD APLICABLE. NO ES EXTENSIVA AL AUTO DE SUJECION A PROCESO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 21
La excepción al principio de definitividad aplicable al de formal prisión, no puede hacerse extensiva al auto de sujeción a proceso, por cuanto a que el auto de sujeción no constituye un auto restrictivo de la libertad personal, en atención a que se dicta cuando el delito imputado no tiene señalada pena corporal, y no se rige por lo establecido en el artículo 19 de la Constitución General de la República, sino por el artículo 18 de la propia Constitución. Por tanto, no está comprendido dentro de la hipótesis de excepción prevista en el artículo 107 de la misma Constitución General de la República, en relación con el artículo 37 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/74. Basilio Ortiz Avelino. 10 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl Iván Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCION AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD APLICABLE AL DE FORMAL PRISION. NO ES EXTENSIVA AL ACTO DE SUJECION A PROCESO.".