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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 23
INGRESOS MERCANTILES. COMISIONISTAS. PORCENTAJE VARIABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 23
Conforme al artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, el ingreso gravable de los comisionistas está formado por la cantidad que perciban como remuneración por la comisión desempeñada, pero deberá existir contrato escrito que permita precisar la comisión estipulada, ya sea en cantidad fija o en porcentaje (una reforma publicada el 30 de diciembre de 1972 habla de "porcentaje determinado"). En estas condiciones, si los contratos escritos exhibidos permiten determinar el porcentaje estipulado entre un mínimo y un máximo, y la quejosa no aportó elementos contractuales escritos que permitieran precisar el porcentaje exacto de cada operación, entre ese mínimo y ese máximo, es claro que el comisionista no puede pretender pagar el impuesto sobre una comisión inferior al máximo estipulado, ya que no afrontó, para ello, la carga de probar que le impone el precepto. Pero tampoco la autoridad podría pretender que el impuesto se causa sobre el total de la operación, como si el comisionista hubiese obrado por cuenta propia, porque existen contratos escritos que permiten precisar el máximo de la comisión que expresamente se estipula y para ello habría que violentar la letra y el espíritu del precepto, que establece que sólo cuando no se determine el porcentaje o la cantidad fija correspondiente a la operación, se podrá estimar que el comisionista obró por cuenta propia. Y si bien se trata de evitar que los comisionistas paguen menos impuesto del que les corresponde, obligándolos a afrontar la carga probatoria que se mencionó, no podría decirse que la intención del precepto es incrementar los ingresos del fisco con base en formalismos o interpretaciones rigoristas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/74. Casa Schauss, S.A. 6 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.