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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2008-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 25
LEGATARIOS. TIENEN INTERESES DIVERSOS DE LOS HEREDEROS Y POR TANTO NO CARECEN DE DERECHOS PARA, PERSONALMENTE, DEFENDER LOS BIENES OBJETOS DE LOS LEGADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 25
Tratándose de legados puros y simples, la propiedad del bien constitutivo del legado pasa el patrimonio del legatario desde el momento mismo de la muerte del de cujus, y si dentro de un juicio que se siga en contra de la sucesión por adeudos hereditarios cuya obligación de pagar en primer lugar corresponde a los herederos universales hasta el monto de sus heredades, se embargan bienes de los legatarios, tal embargo lesiona los intereses personales de éstos y no los de la sucesión universal. Por tanto, en ese caso, los legatarios deben ser llamados a juicio, para defender los intereses que en lo particular se les lesionan con motivo de juicios seguidos contra la sucesión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 480/73. Emilio Salas Caracosa. 10 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Revisión 464/73. Francisco Salas Aquino y coagraviados. 10 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Revisión 380/73. Elena Salem de Bassel. 10 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2008-PS en que participó el presente criterio.