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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 29
PERITO. OBLIGACION DE NOMBRARLO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 29
Si la Junta Especial responsable omitió designar un perito que dictaminara sobre la autenticidad de los documentos exhibidos por la empresa demandada, para justificar las excepciones opuestas, como instó el propio trabajador, y le atribuye a éste el deber de hacerlo, viola lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/74. Refugio Briones Ventura. 29 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "OBLIGACION DE NOMBRAR PERITO.".