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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 29
PERSONALIDAD DE LAS PARTES EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 65, Sexta Parte; Pág. 29
El artículo 709 de la Ley Federal del Trabajo establece reglas específicas para acreditar la personalidad en los negocios laborales; su texto se compadece con una de las características más relevantes del proceso laboral, ya que prescinde de formalismos que pudieran obstaculizarlo y permite que la personalidad "de cualquiera de las partes", pueda comprobarse con sólo el prudente convencimiento, a través de los documentos exhibidos, de que "efectivamente se representa la persona interesada", así que no es válido argumentar que la regla de mérito funcione sólo en interés del trabajador demandante.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/74. Abdenago Yáñez Gómez. 17 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD DE LAS PARTES.".